Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

viernes, 7 de octubre de 2011

El chimeneón de Alcázar de San Juan. Artículo de opinión

Artículo de opinión del arquitecto Diego Peris Sánchez, aparecido en el diario Lanzadigital. Recomiendo su lectura.

La altura de las chimeneas permitía la salida del humo sin necesidad de ventiladores ni elementos mecánicos por lo que necesitaban alturas importantes que superaban los 20 metros. Las de menor altura servían para procesos secundarios o pequeños aparatos que también producían holandas.
La construcción de las chimeneas que tienen 20 metros o más se reservaba a maestros altamente especializados, pues además de su función evacuadora de humo, eran los elementos más visibles, emblemáticos y bonitos de la destilería. El material utilizado era ladrillo de la mejor calidad posible y un mortero especial hecho de arena, cal y cemento, debido a las altas temperaturas que soportaban estas torres. El diseño exterior de la torre se va haciendo más estrecho conforma va ganando altura, lo cual se conseguía mediante una herramienta especial denominada tabla-plomo, con la cual conseguían que se elevase recta hacia el cielo y que cada una de las caras cerrase 2,5 centímetros perdiendo así la chimenea en total 5 centímetros de anchura cada metro de elevación. La base es recta, sin entrante en la pared, y es también donde los muros son más gruesos, alcanzando hasta los 90 centímetros, pues es la que soporta todo el peso de la estructura. La construcción de estas peculiares torres se hacía por el interior sin andamiaje externo. La construcción de estas piezas singulares requería oficiales cualificados y por ello se van formando especialistas en su construcción que depuran su técnica e introducen novedades en la elaboración de las mismas, con diferentes ornamentaciones y acabados que van particularizando cada una de ellas. Familias de oficiales expertos han realizado las chimeneas de nuestra provincia en Tomelloso, Villarrubia de los Ojos o Alcázar de San Juan. En un intento de dignificar y demostrar la capacidad técnica de los maestros que las construían se introducen elementos ornamentales en su fuste y sobre todo en las coronaciones. Ladrillos de diferentes coloraciones, remates diferentes en sus bordes, incluso formas que se giran a lo largo de su trazado vertical.
Son elementos que forman parte del patrimonio industrial que es parte integrante de nuestro patrimonio histórico. Son elementos del patrimonio del trabajo asociados a las técnicas productivas de diferentes momentos y que como elementos singulares tienen valores para ser conservados y mantenidos. Por sus valores constructivos ya que revelan una técnica elaborada de calidad y que ha sido abandonada en la actualidad. Por sus valores de tradición fabril que suponen como métodos de elaboración de la destilación en otras épocas. Y como valores de cualificación e introducción en el paisaje urbano de referentes singulares. Su gran altura define el perfil de la ciudad y localiza puntos de interés en el conjunto. Por esta razón ayuntamientos como el de Tomelloso ha apostado por su conservación, mantenimiento y divulgación a través de publicaciones sobre las mismas. Por muchas razones son un bien cultural a proteger y conservar. Es importante partir de esta premisa básica de su valoración patrimonial y la estima colectiva que puede tener en este caso el Chimeneón de Alcázar de San Juan. Esta valoración de la ciudad es evidente desde el momento en que la corporación pensó en solicitar su incoación como Bien de Interés Cultural. Un referente que en esta población tiene pocas muestras de su actividad y que por ello se hace más valioso en su contexto local.
Establecido el valor del bien no es imprescindible que esté declarado o incoado el procedimiento de declaración de BIC. Cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural y en este caso sería conveniente que los colectivos de la ciudad así lo hiciesen ante la administración regional que es quien decide esta incoación. La Administración competente (la responsable de la cultura en la administración regional) podrá impedir un derribo o suspender cualquier clase de obra aunque no se haya producido dicha declaración si concurren valores que lo hacen merecedor de conservarse como es el caso presente, dice la Ley de Patrimonio Histórico español en su artículo treinta y siete. De igual manera puede actuar el ayuntamiento valorando así una parte del patrimonio más cercano próximo a la actividad productiva que es parte importante de la realidad industrial de Alcázar de San Juan como son sus bodegas.
El ayuntamiento argumenta la existencia de un informe técnico que aconseja su demolición. El informe técnico es lo suficientemente genérico para poder contrastarse y emitir alguna otra opinión ya sea de los técnicos municipales o de algún tercero. Los problemas en su zona superior con la presencia de nidos de cigüeña que añadían cargas importantes para las que no están preparadas no deben hacernos considerar que el conjunto de la chimenea está en malas condiciones. El desprendimiento de algunas piezas en elementos tan esbeltos como estos con el paso de los años sólo indica la necesidad de mantenerlos y conservarlos. Y sobre todo hay un argumento esencial. Si tiene problemas de estabilidad lo mejor es resolverlos y arreglarlos. Dado que la chimenea no se va a utilizar para sus usos inicialmente previstos, no sería complejo el hacerlo y sobre todo no es difícil garantizar la seguridad de la pieza en su estado actual con elementos de sustentación exteriores que garanticen su mantenimiento. No podemos usar el temor de caída como argumento para su demolición, más bien al contrario debe ser un argumento para exigir la adopción de medidas que garanticen su seguridad y la de las edificaciones y personas que transitan en su proximidad. El ayuntamiento puede y debe exigir a los propietarios, en su deber de conservación de los inmuebles en condiciones de seguridad salubridad y ornato público el mantenimiento y las obras de reparación necesarias para garantizar su estabilidad y su permanencia en el lugar actual.
La presencia de este elemento no tiene porqué ser un obstáculo al desarrollo de la actuación que se pretende en ese solar integrándola en su conjunto de forma adecuada. Proponer la construcción de un nuevo elemento en otro lugar no deja de ser una solución que carece de sentido desde el punto de vista patrimonial. La actuación requiere un esfuerzo que puede ser perfectamente asumible en el contexto de una actuación de las dimensiones de la prevista y que puede conjugar el posible desarrollo de la ciudad con el mantenimiento de elementos sensibles del patrimonio industrial como el Chimeneón de Alcázar. Existen argumentos legales, valores suficientes en la propia estructura construida y posibilidades de gestión más que suficientes para pedir su mantenimiento garantizando las condiciones de seguridad, asegurando la integridad del bien en su situación actual y conjugando así el mantenimiento de los valores históricos de la ciudad con su desarrollo. El patrimonio industrial además de sus valores físicos es algo así como un memorial al trabajo de todos aquellos que han desarrollado su actividad a lo largo de los años en estas instalaciones. Un motivo esencial para pedir su conservación como testimonio de la vida y la producción de la ciudad en épocas recientes.
Lanza Digital

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